IUSera
Registro digital 2013338 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.A.4 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO A CONSECUENCIA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN VI, NUMERAL 6, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, AL IMPONER A LOS ASCENDIENTES DIRECTOS DEPENDIENTES ECONÓMICOS EL REQUISITO DE TENER SESENTA AÑOS DE EDAD PARA ACCEDER A ESE BENEFICIO, CONTRARÍA LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé a favor de toda persona, el derecho humano de igualdad y prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación motivada por, entre otras razones, la edad de las personas. A su vez, el diverso 123, apartado B, fracción XI, inciso a), del mismo ordenamiento, reconoce como derecho fundamental de los trabajadores del Estado su protección ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento (seguridad social), sin señalar restricción alguna expresa al re...

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