MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL FALLO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE CONCEDIÓ EL AMPARO AL QUEJOSO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA P. XL/2013 (10A.)].
Texto de la tesis
De la interpretación gramatical de los artículos 107, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, se advierte que el Ministerio Público de la Federación es parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal. De igual forma, como parte autónoma en el juicio de amparo, tiene una propia intervención procesal, por lo que le competen todos y cada uno de los actos procesales referibles a la actividad de las partes. Luego, si se pretende que dicha representación social vele...
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