LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EN EL HOMICIDIO CULPOSO. AL FIJAR EL MONTO CORRESPONDIENTE PARA GOZAR DE ESTE BENEFICIO, EL JUEZ NO DEBE INCLUIR EL RELATIVO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE PUDIERAN RESENTIR LOS BENEFICIARIOS DE LA VÍCTIMA (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR ABROGADA).
Texto de la tesis
El artículo 54 del Código Penal para el Estado de Baja California Sur abrogado establece, en lo conducente, que cuando el delito produzca la muerte o incapacidad del ofendido, el monto de la reparación se fijará atendiendo a las cuotas establecidas en la Ley Federal del Trabajo; parámetro que debe aplicarse oficiosamente por el juzgador al otorgar la libertad caucional en el homicidio culposo. Así, el artículo 502 de esa ley prevé una indemnización genérica de cinco mil días de salario, con la cual, acorde con el artículo 1821 del Código Civil para esa entidad, en relación con la jurisprudenci...
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