IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL AUTORIZADO DE UNA DE LAS PARTES ES EL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE DEL JUZGADOR EN UN JUICIO ORDINARIO PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.
Texto de la tesis
Los artículos 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo y 146, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen la existencia de una causa genérica de impedimento para conocer del juicio constitucional, que hace que los motivos que la generan sean enunciativos y no limitativos, razón por la cual, pueden darse hipótesis diversas a las expresamente previstas en los preceptos citados, siempre y cuando sus características hagan llegar, razonablemente, a la conclusión de que pueden derivar en la pérdida de la imparcialidad. En consecuencia, si el juzgador se manifiesta...
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