GARANTÍA DE SUBSISTENCIA OTORGADA AL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO. AL DIRIGIRSE DICHA MEDIDA EN LA SUSPENSIÓN A QUIENES DEBEN AFRONTAR LA CONDENA (PATRONES), ES INAPLICABLE CUANDO EL AMPARO LO PROMUEVE UN TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO LABORAL.
Texto de la tesis
Cuando la protección de la Justicia Federal es solicitada por un tercero extraño al juicio laboral, no pueden aplicarse los artículos 152 y 190 de la Ley de Amparo, en cuanto a negar la suspensión en lo necesario para garantizar la subsistencia del trabajador, porque esas disposiciones están dirigidas a los patrones, quienes deben afrontar la condena impuesta en su contra y, en su caso, garantizar la subsistencia del trabajador durante la sustanciación del juicio de amparo. A los terceros extraños al juicio no puede imponérseles responder de una condena emitida en un juicio en el que no fueron...
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