FRAUDE COMETIDO CONTRA DOS O MÁS VÍCTIMAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 230, FRACCIONES I, II Y III, EN RELACIÓN CON LAS HIPÓTESIS DEL PÁRRAFO CUARTO DEL DIVERSO NUMERAL 246, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SI LOS HECHOS DELICTIVOS Y LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE SE EFECTUARON CON ANTERIORIDAD AL 5 DE DICIEMBRE DE 2015, LAS REGLAS PROCESALES APLICABLES SON LAS DEL SISTEMA TRADICIONAL, SIN QUE SEA TRASCENDENTE QUE DURANTE LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA, ESTÉ VIGENTE EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.
Texto de la tesis
En la reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 6 de octubre de 2015, al punto segundo del Decreto por el que se declara la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del entonces Distrito Federal, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 20 de agosto de 2014, se determinó que los procedimientos penales inherentes, entre otros, al delito de fraude (cometido contra dos o más víctimas), previsto en el artículo 230, fracciones I, II y III, en relación con las hipótesis del párrafo cuarto del...
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