DESPACHOS DE COBRANZA. LAS DISPOSICIONES CUARTA Y QUINTA DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA MATERIA, EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Los artículos 2 Bis, 17 Bis 1 a 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, regulan la actividad de cobranza de las entidades financieras, tanto la que realizan los despachos externos, como la que llevan a cabo a través de sus propias unidades administrativas, y que establecen la facultad regulatoria de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en ese rubro. Por tanto, las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades Financieras en Materia de Despachos de Cobranza, publicadas en el Diario...
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