DEMANDA DE AMPARO. SI EL QUEJOSO ES UN ADULTO MAYOR, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE EXPEDIR, DE OFICIO, LAS COPIAS RELATIVAS PARA CORRER TRASLADO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Texto de la tesis
El artículo 110, primer párrafo, de la Ley de Amparo dispone que con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión; sin embargo, en su segundo acápite establece que el órgano jurisdiccional de amparo las mandará expedir, de oficio, entre otros supuestos, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces; los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, así como tratándose de quienes, por sus condiciones de pobreza o marginación, se encuentren en clara desventaja social para emprender...
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