DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. POR SER DE FORZOSA COMISIÓN DOLOSA, SÓLO ES SANCIONABLE CUANDO SE COMETA EN SU MODALIDAD DE RETARDAR O ENTORPECER LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR MALICIA, MAS NO CUANDO SE COMETA POR NEGLIGENCIA.
Texto de la tesis
De la descripción típica en análisis se advierte un elemento del tipo relativo a que el retardo o entorpecimiento de la administración de justicia se haga por negligencia o malicia. Así, la negligencia se da cuando el sujeto omite -no hace lo que debe o hace menos de lo debido- cierta actividad que habría evitado el resultado; la malicia, por su parte, se presenta cuando se despliega la conducta con conocimiento de la naturaleza delictuosa, con la intención de obtener el resultado; de ahí que: 1) la negligencia comprende el obrar culposo en el actuar; y, 2) la malicia incluye el obrar doloso....
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