DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN SU MODALIDAD DE ORDENAR O PRACTICAR UN CATEO FUERA DE LOS CASOS AUTORIZADOS POR LA LEY, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN XVIII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. NO SE CONFIGURA SI EXISTE RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE PERMITE LA PRÁCTICA DE ESA DILIGENCIA, AUN CUANDO SE EFECTÚE POR UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DIVERSO AL AUTORIZADO EXPRESAMENTE POR EL JUEZ DE MEDIDAS CAUTELARES.
Texto de la tesis
Los elementos que caracterizan el tipo penal previsto en el precepto mencionado son: a) Un sujeto que tenga la calidad de servidor público; y, b) que ordene o practique un cateo fuera de los casos autorizados por la ley. Respecto al segundo, el artículo 63 del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado) autoriza la práctica del cateo cuando existan indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trate de aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia; o que en él se encuentran los objetos o instrumentos del delito, libros, papele...
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