IUSera
Registro digital 2013324 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.2o.6 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL DEMANDADO ES VENCIDO DE MANERA TOTAL, AUNQUE EN LA SENTENCIA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL ACTOR VARÍE POR VIRTUD DE LA REDUCCIÓN OFICIOSA DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE HACE EL JUEZ DE INSTANCIA, POR CONSIDERARLA USURARIA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La hipótesis prevista en el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, relativa a la procedencia de las costas en el juicio ejecutivo mercantil, contra el que fue condenado en juicio o contra el que no obtuvo sentencia favorable, se actualiza cuando se determina la procedencia de la acción cambiara directa y, por consiguiente, se constriñe al demandado al pago de todas las prestaciones reclamadas, con independencia de que el Juez de instancia, oficiosamente, reduzca la tasa de interés moratorio pactada en el documento base de la acción, por considerarla usuraria y ello traiga como co...

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