IUSera
Registro digital 2013323 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.107 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. CONDICIONAR LA EXPEDICIÓN DE ESAS PRUEBAS AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, EQUIVALE A UNA NEGATIVA TÁCITA.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La solicitud de copias o documentos ofertados como pruebas en el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 121 de la ley de la materia, no puede postergarse o condicionarse por la autoridad que jurídicamente pueda disponer de ellos, so pretexto de determinar su naturaleza reservada o confidencial, por lo que si ésta condicionó su entrega a una de las partes al ejercicio del derecho de acceso a la información y la sujeción de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esa respuesta debe considerarse como una negati...

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