CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SI ANTE LA NEGATIVA DE LA SOLICITUD RELATIVA EL CONTRIBUYENTE PROMUEVE JUICIO DE AMPARO Y DURANTE SU TRAMITACIÓN REALIZA EL PAGO CORRESPONDIENTE CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN ORDENADA POR LA AUTORIDAD EXACTORA, ELLO NO IMPLICA EL DESISTIMIENTO DE SU PETICIÓN INICIAL.
Texto de la tesis
Si con base en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, un contribuyente solicita la condonación de un crédito fiscal; ésta le es negada por la autoridad hacendaria y, contra esta determinación promueve juicio de amparo, es evidente su intención de obtener la remisión del cobro. Luego, el pago realizado durante la tramitación del juicio constitucional no implica el desistimiento de la petición inicial del justiciable; menos aún si fue con motivo de la ejecución ordenada por la autoridad exactora que el causante se vio compelido a garantizar el interés fiscal con determinados bienes....
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