IUSera
Registro digital 2013321 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVI.5 A (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SI ANTE LA NEGATIVA DE LA SOLICITUD RELATIVA EL CONTRIBUYENTE PROMUEVE JUICIO DE AMPARO Y DURANTE SU TRAMITACIÓN REALIZA EL PAGO CORRESPONDIENTE CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN ORDENADA POR LA AUTORIDAD EXACTORA, ELLO NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DE AQUÉLLOS.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el pago de contribuciones no debe considerarse como la manifestación de la voluntad que entrañe su consentimiento porque, dada la naturaleza de las leyes fiscales, su observancia por los particulares no es un acto voluntario, sino realizado bajo la amenaza cierta e inminente de una coacción, y es precisamente la promoción del juicio constitucional, dentro del plazo conducente, lo que pone de relieve la falta de conformidad. Conforme a esa lógica, la circunstancia de que el causante, quien ante la negativa a la solicitu...

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