CONCURSOS MERCANTILES. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHAR EL INCIDENTE DE LA ACCIÓN SEPARATORIA, AL RECIBIR LA DEMANDA PUES, DE NO HACERLO ASÍ, TENDRÁ QUE SUSTANCIARLO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 70, párrafo segundo, de la Ley de Concursos Mercantiles, el juzgador debe tramitar en la vía incidental la acción separatoria que puede ejercerse dentro de un concurso mercantil, en el cual, una vez que las partes desahogan la vista otorgada con el escrito inicial, existen dos posibilidades: si no existe oposición del comerciante, conciliador o los interventores, el Juez ordenará la separación de plano a favor del demandante; en cambio, de manifestar oposición alguna de las partes, la acción separatoria continuará su trámite. En estrecha vinculación con esa dispo...
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