ARBITRIO JUDICIAL. PARA INDIVIDUALIZAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EJERCICIO DE DICHA FACULTAD, EL JUEZ DEBE OBSERVAR EN SU TOTALIDAD LAS REGLAS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 70 Y 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Si bien es verdad que para determinar el grado de culpabilidad del sentenciado y, congruente con él, el quántum de la sanción, el Juez hace uso de su arbitrio judicial, también lo es que dicha actuación debe ajustarse estrictamente a la observancia total de las reglas y criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad, establecidos en los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. En virtud de lo anterior, si el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el juicio de amparo directo, advierte que la autoridad responsa...
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