IUSera
Registro digital 2013308 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.23 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AMPARO ADHESIVO EN MATERIA PENAL. LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 182, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 5O., 6O. Y 7O., TODOS DE LA LEY DE LA MATERIA).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 182 de la Ley de Amparo establece que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, y que éste se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal. De lo anterior pudiera considerarse que el amparo adhesivo en materia penal lo puede promover el representante social adscrito al Tribunal Colegiado de Circuito o al órgano jurisdiccional responsable, en su...

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