RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 76 Y 80 DE SU REGLAMENTO. TRATÁNDOSE DE JUICIOS PROMOVIDOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE AMPARO (3 DE ABRIL DE 2013), NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE, AL PREVER AQUELLOS ORDENAMIENTOS UN PLAZO MAYOR QUE EL QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 112 y 138 de la nueva Ley de Amparo, el Juez de Distrito se encuentra obligado, dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde la presentación de la demanda, a resolver sobre la suspensión provisional; mientras que en los numerales 54 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, 76 y 80 de su reglamento, se prevé que, al presentarse el recurso de inconformidad, el Director de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, tiene tres días hábiles contados a partir del día en que se reciba el recurso para pronunciar...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.