UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. SU RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A UN MENOR DE EDAD POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 180/2005, DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 180/2005, de rubro: "UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. LA RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO A UN ASPIRANTE POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.", sostuvo, en lo medular, que la Universidad mencionada, conforme al artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, goza de independencia para determinar los términos y las condiciones en que desarrollará sus servicios y los requisitos de ingreso,...
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