IUSera
Registro digital 2013293 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXV. J/1 A (10a.) · PLENO DEL VIGESIMO QUINTO CIRCUITO.

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CON INDEPENDENCIA DEL PUESTO QUE OCUPABAN AL MOMENTO DE RECIBIR LA PENSIÓN [APLICACIÓN POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 41/2012 (10A.)].

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De la interpretación teleológica y funcional del artículo 57, último párrafo, parte final, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, se advierte que se reconoce el derecho de los pensionados al incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son los bonos de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo, siempre que: a) sean compatibles con las prestaciones en dinero y la pensión que reciben; y, b) exista un...

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