BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, NO CONDICIONA EL OTORGAMIENTO DEL AUMENTO A LOS PENSIONADOS DE MANERA PROPORCIONAL RESPECTO DE LOS INCREMENTOS QUE DE MANERA GENERAL SE OTORGUE SOBRE ESOS CONCEPTOS A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, A QUE LA JUNTA DIRECTIVA FIJE SUS MONTOS.
Texto de la tesis
El artículo 57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 dice que los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión; esta gratificación deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva. Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero qu...
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