BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. A TRAVÉS DE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A.-0972, 307-A.-1504, 307-A.-3386, 307-A.-2942, 307-A.-4064, 307-A.-3796, 307-A.-2468 Y 307-A.-2021, EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SE AUTORIZÓ UN INCREMENTO GENERAL A DICHAS PRESTACIONES, QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, LO QUE CONSTITUYE UN AUMENTO GENERALIZADO A ÉSTOS PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007.
Texto de la tesis
El precepto indicado señala que los pensionados tendrán derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles. Pues bien, el vocablo "general" utilizado por el legislador en el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada es ambiguo, toda vez que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones, pues un sector o grupo de gobernados es general en la medida en que comparten cier...
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