IUSera
Registro digital 2013284 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 179/2016 (10a.) · Segunda Sala

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE VENCIÓ Y EL POSTERIOR AL EN QUE DICE QUE OCURRIÓ EL DESPIDO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En el supuesto de que el despido se ubique en fecha posterior a la del vencimiento del contrato de trabajo por tiempo determinado, cuya temporalidad se consideró válidamente justificada, por ubicarse en alguno de los supuestos de excepción del artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al trabajador acreditar la subsistencia de la relación de trabajo, incluso, hasta el momento del despido, debiendo ceñirse a este aspecto la litis, sin que para efectuar al análisis de ese hecho sea exigible que el actor haya demandado la prórroga del contrato. Por su parte, corresponde a la Junta la...

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