REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y LIBERTAD PREPARATORIA. EL TIEMPO DE LA PRIMERA NO DEBE ACUMULARSE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SEGUNDA (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADAS).
Texto de la tesis
Los artículos 46 de la Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales para el Distrito Federal abrogada y 84 del Código Penal Federal, prevén sustancialmente que la libertad preparatoria se concederá al sentenciado que hubiera cumplido las tres quintas partes de su condena, tratándose de delitos dolosos o intencionales, o la mitad de la misma tratándose de delitos culposos o imprudenciales; es decir, dicha figura únicamente constituye una modificación material o de facto de la sanción privativa de libertad y, por tanto, no anula la autoridad de la cosa juzgada, sino que deja latente la situación jurí...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.