JUICIO ORAL MERCANTIL. LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 45, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUEDE PLANTEARSE COMO UN ACTO PROCESALMENTE VÁLIDO AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA (LEGISLACIÓN REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE ENERO DE 2012).
Texto de la tesis
De la interpretación del citado precepto legal, se advierte que en los juicios orales mercantiles la objeción de documentos puede plantearse como un acto procesalmente válido al momento de contestar la demanda, ya que si bien es cierto que dicho numeral alude a que únicamente podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio en la audiencia preliminar, lo cierto es que esa precisión del legislador tiene el propósito de fijar la preclusión del derecho de las partes a objetar los documentos presentados en juicio, es decir, precisar el límite máximo en que se puede ejercer tal prerro...
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