TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. AL GOZAR DE LAS PRESTACIONES DENOMINADAS "GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN", "RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD" Y "COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD", PREVISTAS EN SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ES IMPROCEDENTE OTORGARLES LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
La cláusula 54.6 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma Chapingo y el sindicato de sus trabajadores, concede a los que se jubilen por haber cumplido con los requisitos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y sus Reglamentos, una prestación que denomina "gratificación por jubilación", cuyo pago es superior a la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, al tener un mismo origen o naturaleza, atento a que ambas se obtienen por los años de servicios pres...
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