SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EXISTEN JUICIOS CONEXOS PROMOVIDOS CONTRA ACTOS RELACIONADOS Y RESPECTO DE UNO DE ELLOS EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO.
Texto de la tesis
Cuando existen amparos conexos promovidos contra actos relacionados y en uno de ellos el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer de él, al impugnarse el proveído en el que se tuvo por no interpuesta la demanda, respecto de algunos demandados y declina competencia a favor de un Juzgado de Distrito, por tratarse de una resolución que no pone fin al juicio, procede suspender el plazo para el dictado de la sentencia en el amparo directo conexo, de conformidad con el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y...
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