PRUEBAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL RELACIONADA CON SU ADMISIÓN, ACAECIDA EN LA ETAPA INTERMEDIA, POR REGLA GENERAL, CONSTITUYE UN ACTO DE NATURALEZA INTRAPROCESAL SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN EL AMPARO DIRECTO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO, Y NO EN EL JUICIO BIINSTANCIAL.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 334, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y la admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. En ese tenor, la determinación del Juez de control relacionada con la admisión de medios de prueba acaecida en esa etapa procedimental, por regla general, constituye un acto de naturaleza intraprocesal susceptible de impugnarse en términos de los artículos 171 y 173, apartado B, fracciones X y XIX, de la Ley de Amparo, en el...
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