DETERMINACIÓN DE LA SALA QUE DECLARA QUE ESTUVO MAL ADMITIDO EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO POR EL ACUSADO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE LE IMPUSO PENA DE PRISIÓN. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO NO PREVEA EXPRESAMENTE UN PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA CONTRA ESTA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO, Y ARMONIZANDO EL PRINCIPIO PRO PERSONA CON EL DERECHO HUMANO AL ACCESO REAL, COMPLETO Y EFECTIVO A LA JUSTICIA, AQUÉLLA DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 17 de la Ley de Amparo establece diversas hipótesis y plazos para la presentación de la demanda de amparo, también lo es que no prevé expresamente el supuesto relativo a que se reclame una resolución que ponga fin al juicio, como aquella en la que la Sala declaró mal admitido (por ser extemporáneo) el recurso de apelación promovido por el sentenciado contra la sentencia de primera instancia que le impuso pena de prisión, y que lo afectó en su libertad personal. En este contexto, si tal acto es reclamable en amparo directo, debe prevalecer la interpretación más...
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