DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR UN EJIDO. NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL ACTO QUE SE RECLAMA ES DE NATURALEZA CIVIL Y SE ALEGUE LA DESPOSESIÓN DE DIVERSOS INMUEBLES, PERO SIN QUE SE AFECTEN SUS DERECHOS AGRARIOS.
Texto de la tesis
El artículo 17 de la Ley de Amparo establece que el plazo para presentar la demanda será de quince días y, a su vez, prevé una serie de excepciones, entre las que se encuentra la señalada en la fracción III, que dispone que cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agra...
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