IUSera
Registro digital 2013261 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.18 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR UN EJIDO. NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL ACTO QUE SE RECLAMA ES DE NATURALEZA CIVIL Y SE ALEGUE LA DESPOSESIÓN DE DIVERSOS INMUEBLES, PERO SIN QUE SE AFECTEN SUS DERECHOS AGRARIOS.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 17 de la Ley de Amparo establece que el plazo para presentar la demanda será de quince días y, a su vez, prevé una serie de excepciones, entre las que se encuentra la señalada en la fracción III, que dispone que cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agra...

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