IUSera
Registro digital 2013260 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.105 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SÓLO ES EXIGIBLE QUE SE CONTENGA EN EL ESCRITO ACLARATORIO LA EXPRESIÓN FORMAL "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 108, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto indicado prevé los requisitos que deben expresarse en una demanda de amparo indirecto, entre los que se encuentra, la protesta de decir verdad, únicamente: a) cuando se afirme desconocer el nombre y domicilio del tercero interesado; y, b) respecto de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. Asimismo, el artículo 114, fracciones I, II y IV, de la Ley de Amparo dispone que el órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda cuando se presentaren deficiencias, irregu...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.