IUSera
Registro digital 2013255 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.A.E.35 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL NO PREVER QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE AL DENUNCIANTE DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA A SU DENUNCIA Y, EN SU CASO, EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO RESPECTIVO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo referido, al no prever que se notifique personalmente al denunciante de una práctica monopólica la resolución que recaiga a su denuncia y, en su caso, el acuerdo de inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente, no contraviene el derecho al debido proceso (establecido en los artículos 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), toda vez que la mera apertura del expediente de investigación no significa para el denunciante ningún acto lesivo ni de privación que exija noti...

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