IUSera
Registro digital 2013247 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXX/2016 (10a.) · Segunda Sala

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. LA CLÁUSULA 153 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REGÍA EN ESA INSTITUCIÓN EN 2012 NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la referida cláusula, la Universidad indicada acordó con el Sindicato de Trabajadores de esa Institución el derecho extralegal a la jubilación, para cuyo goce basta que el trabajador de base cumpla 30 años de servicio y haya aportado al fondo de pensiones y jubilaciones, caso en el cual el pago de la pensión consistirá en el 100% de su sueldo y prestaciones que otorga el contrato colectivo. Asimismo, en su segundo párrafo prevé que los trabajadores menores de 65 años de edad y con 30 años de servicio podrán continuar laborando hasta esa edad, y por cada año de trabajo después de los 30, rec...

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