SECRETARIOS Y ACTUARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO, AL PREVER QUE PERTENECEN AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Por regla general, la relación de los servidores públicos con el Estado se encuentra regulada por los regímenes generales de naturaleza laboral regulados en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, conforme a la fracción XIII de la citada porción normativa, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes, esto es, se encuentran en un régimen de excepción, el cual se fundamenta en la naturaleza de la funci...
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