IUSera
Registro digital 2013242 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXXXII/2016 (10a.) · Segunda Sala

REPRESENTANTE ESPECIAL. EL ARTÍCULO 8O., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVÉ LO RELATIVO A SU NOMBRAMIENTO, NO VIOLA LOS PRECEPTOS 1O. Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo
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Texto de la tesis

El artículo 8o., párrafo primero, de la Ley de Amparo, debe ser interpretado conforme a la Constitución Federal y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, privilegiando el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad a la luz de la autonomía en su toma de decisiones, y que trasciende en su derecho de acceso a la justicia, y debe entenderse en el sentido de que: i) Las personas con discapacidad pueden acudir al juicio de amparo por propio derecho, inclusive cuando tengan legítimo representan...

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