INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD POR INCAPACIDAD O IMPOSIBILIDAD PARA TRABAJAR, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA.
Texto de la tesis
Conforme a la referida porción normativa, en el caso de los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar, se condiciona su acceso a las prestaciones de sobrevivencia a que el padecimiento o enfermedad que los coloque en dicha situación sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos. Ahora bien, para verificar el cumplimiento de esa condición legal, deben demostrarse los siguientes elementos: a) la incapacidad jurídica o imposibilidad permanente y total para trabajar; b) el padecimiento o enfermedad que se atribuye como causa...
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