INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Texto de la tesis
Conforme a la referida porción normativa, en el caso de los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar, se condiciona su acceso a las prestaciones de sobrevivencia a que el padecimiento o enfermedad que los coloque en dicha situación sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos. Por otra parte, el derecho a la seguridad social no implica que todas las personas tengan una expectativa legítima a obtener prestaciones de cualquier plan de seguro social al que pertenezcan sus ascendientes, sin que exista un mínimo criterio de...
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