IUSera
Registro digital 2013213 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXCVII/2016 (10a.) · Primera Sala

ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA CUMPLIR CON EL DEBER DE "PONER AL INCULPADO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ", ES NECESARIO QUE AQUÉL SE ENCUENTRE REAL Y JURÍDICAMENTE AL ALCANCE DEL JUZGADOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El deber de "puesta a disposición ante el juez" no debe ser entendido desde un punto de vista meramente formal, que por ejemplo permitiera a la autoridad ejecutante solamente comunicar al juez instructor que una persona queda a su disposición en sentido abstracto. Por el contrario, dicha obligación debe entenderse como una exigencia material; esto implica llevar -física y materialmente- a la persona aprehendida ante el Juez que actúa en su causa. En ese sentido, el criterio material debe ser favorecido porque permite al juzgador certificar el estado físico del detenido, ya que una puesta a dis...

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