IUSera
Registro digital 2013211 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXCIX/2016 (10a.) · Primera Sala

ORDEN DE APREHENSIÓN. CUANDO SE EJECUTA EN CONTRA DE UNA PERSONA RECLUÍDA EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA DISTINTA A LA DEL JUEZ EMISOR, LAS AUTORIDADES DEBEN APEGARSE AL ESPÍRITU DE INMEDIATEZ PROTEGIDO POR EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (INTERPRETACIÓN DEL TEXTO VIGENTE ANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PROCESAL PENAL DE 18 JUNIO DE 2008).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si se dicta una orden de aprehensión en contra de una persona que ya se encuentra recluida en una entidad federativa distinta a la que pertenece el juez emisor, y por cualquier razón legal procede su traslado, la ejecución de esa orden de aprehensión se debe regir por el deber de inmediatez en la puesta a disposición ante el juez. En este escenario, resulta constitucionalmente admisible que la autoridad penitenciaria de una determinada entidad federativa ejecute una orden de aprehensión en colaboración con la autoridad judicial emisora residente en otra jurisdicción; sin embargo, para que sus...

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