ORDEN DE APREHENSIÓN. AL EJECUTARLA, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A PRESENTAR, SIN DILACIÓN, A LA PERSONA APREHENDIDA ANTE EL JUEZ QUE LA ORDENA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).
Texto de la tesis
Tratándose de la ejecución de una orden de aprehensión, la actuación de las autoridades se modula en razón de distintas etapas sucesivas cuya duración está estrictamente regulada por el tercer párrafo del artículo 16 y por el primer párrafo del artículo 19, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, en todo proceso, tan pronto como la orden de aprehensión es ejecutada, la autoridad ejecutante tiene la obligación de poner a la persona inculpada a disposición del juez que libró la orden de aprehensión, sin dilación alguna. A diferencia de lo que ocurre en...
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