IUSera
Registro digital 2013209 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXXIX/2016 (10a.) · Primera Sala

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL LEGISLADOR CUENTA CON FACULTADES PARA LIMITAR VÁLIDAMENTE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN ESTE TIPO DE JUICIOS.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1390 bis del Código de Comercio establece que en contra de las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno. Al respecto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a impugnar una resolución a través del recurso de apelación no es necesariamente un derecho absoluto, pues éste puede ceder ante otras finalidades constitucionales que el legislador, en ejercicio de su amplia libertad configurativa, tenga a bien considerar en aras de diseñar los procesos jurisdiccionales como mejor lo advier...

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