TÍTULOS DE CRÉDITO. LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA CUANDO HAYA PRESCRITO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, SUSTENTADA EN UN PAGARÉ, YA QUE EL TENEDOR SÓLO PODRÁ INTENTAR LA ACCIÓN CAUSAL.
Texto de la tesis
Del último párrafo del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito -aplicable al pagaré por disposición del primer párrafo de su artículo 174-, se advierte, entre otras cosas, que si la acción cambiaria sustentada en un título de crédito se hubiere extinguido por prescripción, el tenedor sólo puede ejercitar la acción causal. En relación con lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 10/2009, de la que surgió la jurisprudencia 1a./J. 109/2009, esta última consultable en la página 192 del Semanario Judi...
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