IUSera
Registro digital 2013192 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.106 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

TESTIGO COLABORADOR EN MATERIA PENAL. MANTENERLO BAJO CUSTODIA, NO CONSTITUYE UN ACTO DE INCOMUNICACIÓN O VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SINO UNA MEDIDA QUE DEBE ADOPTARSE CON LA FINALIDAD DE PROTEGER SU VIDA Y/O SU INTEGRIDAD FÍSICA.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando una persona tiene el carácter de testigo colaborador, las autoridades deben garantizar su integridad personal, en todos los ámbitos, como lo establece el artículo 18 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Por tanto, mantener bajo custodia a dicho ateste, como resguardarlo en un hotel, no constituye un acto de incomunicación o violación de derechos fundamentales, sino una medida que, de conformidad con la valoración de las circunstancias correspondientes, debe adoptarse con la finalidad de proteger su vida y/o su integridad física. SEGU...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.