IUSera
Registro digital 2013190 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.A.63 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES PROCEDENTE PARA PRESERVAR EL DERECHO HUMANO AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Si la autoridad obstaculiza la representatividad del abogado o del apoderado legal, que se solicita preservar mediante la solicitud de suspensión, el juez federal debe concederla pues se reúne el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que la representación del abogado o del apoderado legal, es una cuestión de interés particular que no atañe al orden público ni la sociedad está interesada en obtener algún beneficio específico. Por tanto, de no concederse la suspensión, se impediría irremediablemente la participación del abogado o del apoderado legal para def...

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