RETENCIÓN DE LICENCIA POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. SI TIENDE A EVITAR ACCIDENTES QUE PUDIERAN OCASIONAR DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN, A FIN DE PROTEGER EL ORDEN PÚBLICO Y EL INTERÉS DE LA SOCIEDAD.
Texto de la tesis
Los artículos 5, 40, 127, 129, y 136 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, tipifican como infracción, la conducta de conducir en estado de ebriedad o ineptitud, así como la facultad de la autoridad municipal para retener como medida preventiva, la licencia de conducir, en los casos en que se conduzca en ese estado. Por tanto, si de conformidad con el artículo 136 del citado reglamento, la autoridad de tránsito retiene la licencia de conducir por el término que establezca la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es evidente...
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