IUSera
Registro digital 2013188 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.37 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO. SI EL FUNCIONARIO DESIGNADO PARA LLEVARLO A CABO, ADEMÁS DE DESAHOGARLO CON LA FE PÚBLICA, CORROBORA SU DICHO CON FOTOGRAFÍAS DEL MOMENTO EN QUE LO REALIZÓ Y LA QUEJOSA NO LAS DESVIRTUÓ, DICHA DILIGENCIA ES LEGAL.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el funcionario designado para llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, además de desahogar esa actuación judicial con la fe pública derivada de su encargo, corrobora su dicho con fotografías del momento en el cual realizó la diligencia encomendada y la quejosa no lo desvirtuó, entonces, se concluye que se practicó con apego a derecho y, por ende, no es violatoria de derechos fundamentales. Lo anterior debe entenderse así, porque las fotografías también son un medio donde se plasma de manera impresa un momento determinado y si el diligenciario anexó las...

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