MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTENGA EXPRESAMENTE EN SU TEXTO, LA MENCIÓN DE UNA DEUDA DE PLAZO CUMPLIDO, NO ES ELEMENTO DE PROCEDIBILIDAD PARA ADMITIR A TRÁMITE LA PETICIÓN.
Texto de la tesis
La interpretación gramatical y acorde con sus fines, del artículo 1165 del Código de Comercio, permite determinar que los medios preparatorios que se soliciten en términos de ese precepto, no requieren, como elemento de procedibilidad, que el documento privado en que se sustenten, contenga expresamente en su texto, la mención de una deuda de plazo cumplido, porque la redacción del precepto no lo pide, y ese elemento tampoco se exige a los documentos ejecutivos perfeccionados, como ocurre en el caso de la letra de cambio o el pagaré, en donde ante la omisión de ese dato se aplican las reglas de...
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