IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. TRATÁNDOSE DE CONEXIDAD DE DELITOS FEDERALES Y DEL ORDEN COMÚN, DICHO BENEFICIO ES APLICABLE ÚNICAMENTE RESPECTO DE LOS SEGUNDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El artículo 41, párrafo tercero, del Código Penal para el Estado de Jalisco, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de septiembre de 2014, establece que en el caso en que el sujeto activo del delito sea delincuente primario y tenga, al cometer la infracción, una edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, o mayor de sesenta y cinco, los Jueces podrán disminuir en un tercio las penas que correspondan, fundando y razonando debidamente su resolución. Ahora bien, cuando el juzgador federal conoce y resuelve en sentencia condenatoria por deli...
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