IUSera
Registro digital 2013179 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.2o.1 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA FALTA DE TRANSCRIPCIÓN, EN LA CÉDULA, DEL PROVEÍDO A NOTIFICAR, NO SE SUBSANA AL ANEXAR COPIA DE ÉSTE.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 1390 Bis 15 del Código de Comercio, la cédula de notificación que se entregue al demandado, debe contener la transcripción de la determinación que se manda notificar, lo cual constituye un requisito que debe satisfacerse y no puede ser subsanado al anexar copia de la determinación a la cédula; lo anterior, debido a que el juicio oral mercantil tiene sus propias reglas en cuanto a las notificaciones y en éstas no pueden aplicarse supletoriamente los artículos 309 y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud que el emplazamiento en el juicio oral mercantil e...

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