IUSera
Registro digital 2013175 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.C.42 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

COSTAS POR DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA DESPUÉS DEL EMPLAZAMIENTO. EN MATERIA MERCANTIL SE RIGEN POR EL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN SUPLETORIEDAD ALGUNA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las costas judiciales consisten en la indemnización fijada por el tribunal para una de las partes, como reembolso de los gastos erogados en el proceso. El artículo 1084 del Código de Comercio contempla, como regla general para su imposición, la actuación de los sujetos con temeridad o mala fe, a juicio del Juez, y como disposiciones específicas, las precisadas en sus cinco fracciones. Un requisito indispensable para la supletoriedad, consiste en que el ordenamiento al que se aplica resulte insuficiente para resolver una cuestión concreta, generalmente por no contener todas las reglas necesaria...

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